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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 a

Texto

     Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de
subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato
de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un
acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su
dependencia, para una tercera persona natural o jurídica
dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa
principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan
las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las
normas de este Párrafo las obras o los servicios que se
ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
     Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a
los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan
sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se
entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa
o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por
aplicación del artículo 478.