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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 458

Texto

     Art. 458. La sentencia definitiva se pronunciará sobre
las acciones y excepciones deducidas que no se hubieren
resuelto con anterioridad y sobre los incidentes, en su
caso, o sólo sobre éstos cuando sean previos e
incompatibles con aquéllas.