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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 225

Texto

     Art. 225. El directorio sindical comunicará por                L. 19.069
escrito a la administración de la empresa, la celebración           Art. 14
de la asamblea de constitución y la nómina del directorio           L. 19.759
y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres           Art. único, Nº 37
días hábiles laborales siguientes al de su celebración.

     Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la
forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez
que se elija el directorio sindical.

     En el caso de los sindicatos interempresa, la
comunicación a que se refieren los incisos anteriores
deberá practicarse a través de carta certificada. Igual
comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija
al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.