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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 452

Texto

     Art. 452. El demandado deberá contestar la demanda por
escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha
de celebración de la audiencia preparatoria.
     La contestación deberá contener una exposición clara
y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en
los que se sustenta, las excepciones y/o demanda
reconvencional que se deduzca, así como también deberá
pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda,
aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
     La reconvención sólo será procedente cuando el
tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y
siempre que esté íntimamente ligada a ella.
     La reconvención deberá contener las menciones a que
se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente
con la demanda.