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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 83

Texto

     Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador           L. 18.620
las siguientes:                                                     ART. PRIMERO
1.-  ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios           Art. 82
del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de
trabajo adecuados;
2.-  permitir los controles que al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de
esta especie, y
3.-  designar un trabajador de la empresa como maestro guía
del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.