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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 239

Texto

     Art. 239. Las votaciones que deban realizarse para             L. 19.069
elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán             Art. 28
secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro          L. 19.759
de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto             Art. único, Nº 48
asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto
en el artículo 221.

     El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad
para la votación de elección y censura del directorio
sindical.