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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 282

Texto

     Art. 282. La Dirección del Trabajo, en el plazo de             L. 19.049
cuarenta y cinco días hábiles, contados desde el registro           Art. 7º
de los instrumentos señalados en el artículo 280, podrá
formular observaciones al acto de constitución o a los
estatutos de la central, si estimare que ellos no se ajustan
a lo dispuesto en la ley.

     La central sindical deberá subsanar los defectos de
constitución o conformar sus estatutos a las observaciones
formuladas por la Dirección del Trabajo dentro del referido
plazo, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere
y no intentare el reclamo aludido en el inciso siguiente,
caducará su personalidad jurídica por el solo ministerio
de la ley.

     Si la central sindical no aceptare las observaciones de
la Dirección del Trabajo, podrá reclamar de ellas, dentro
de igual plazo.

     Si el tribunal rechazare total o parcialmente la
reclamación, ordenará lo pertinente para subsanar los
defectos de constitución, si ello fuera posible, o enmendar
los estatutos, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados desde la notificación de la sentencia, bajo
apercibimiento de caducar su personalidad jurídica.