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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 338

Texto

     
     Art. 338.- Registro de la respuesta. El 
empleador deberá remitir a la Inspección del 
Trabajo copia de la respuesta dentro de los 
cinco días siguientes a la fecha en que esta 
haya sido entregada a la comisión negociadora 
sindical, adjuntando comprobante de su recepción 
por el sindicato.