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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 129

Texto

     Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando          L. 18.620
la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar               ART. PRIMERO
alojamiento, alimentación o movilización a la gente de              Art. 126
mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles
viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según
el caso.