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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 23 transitorio

Texto

    Artículo 23°.- Declárase que las transferencias que haya hecho la Corporación de la Reforma Agraria a sus colonos y cooperativas, de semillas, abonos, desinfectantes, animales, etcétera, en cumplimiento de los créditos que les haya otorgado, no están ni han estado afectas a los impuestos establecidos en la ley N° 12.120.