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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 269

Texto

    Artículo 269°.- Las normas de contabilidad y rendición de cuentas de la Dirección General de Aguas, serán las mismas a que hace referencia el artículo 11°, letra d) de la ley N° 15.840.
    Será aplicable a la Dirección General de Aguas lo dispuesto en el artículo 63° de la ley N° 15.840.