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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 285

Texto

    Artículo 285°.- La Empresa Nacional de Riego podrá encomendar a la Dirección General de Obras Públicas la construcción de las obras que el Consejo estime conveniente, en las condiciones y modalidades que se convengan expresamente entre ambas instituciones.