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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- Los miembros de los Consejos de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario que tengan mandato vigente expirarán en sus funciones tan pronto como el Presidente de la República nombre a los Consejeros que le corresponde designar en dichas Instituciones de conformidad a la presente ley.