Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 311

Texto

    Artículo 311. La Empresa Nacional de Riego podrá ejecutar obras de recuperación, desecación o drenaje de terrenos susceptibles de uso agrícola que se inunden periódicamente o sean pantanosos o vegosos, incluyendo la limpia y regulación de ríos, esteros y lagunas.
    En el caso que la Empresa efectúe dichas obras con fondos fiscales, los particulares beneficiados deberán pagar la cuota anual permanente que se establece en el presente capítulo. La Empresa podrá también convenir con particulares, la ejecución de tales obras, por cuenta de éstos.