Texto
Artículo 187°.- Modifícase el artículo 9° del decreto N° 1093, del 8 de Abril de 1964, del Ministerio de Justicia, que concedió personalidad jurídica a la Corporación denominada "Instituto de Investigaciones Agropecuarias" y sustitúyase en dicho artículo la composición del Consejo Directivo por la siguiente:
a) El Ministro de Agricultura o en su ausencia el Subsecretario de Agricultura, que lo presidirá;
b) El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias;
c) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero;
d) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o la persona que él designe;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria o la persona que él designe;
f) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción;
g) El Gerente del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados;
h) El Gerente General de la Empresa Nacional de Semillas;
i) El Director del Departamento de Extensión Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero;
j) El Director del Departamento Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero;
k) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile;
l) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica;
m) El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile;
n) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción;
ñ) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Valparaíso;
o) Un representante de la Universidad Austral de Chile, y
p) Un representante de la Universidad del Norte.