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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- El propietario de un predio expropiado en conformidad al artículo 13°, que tuviere derecho de reserva en virtud del artículo 59°, pero a quien no pudiere hacérsele efectivo en dicho predio por tener que quedar éste inutilizado para el uso agrícola a consecuencia de la realización de las obras de riego, tendrá derecho a adquirir dentro del área de riego, una vez terminadas dichas obras, terrenos equivalentes en valor a los que hubiere tenido derecho a conservar en su dominio. Serán aplicables, las disposiciones de los artículos 59° y 61°.
    Sólo podrá ejercer este derecho el propietario que tuviere dedicado su predio al cultivo agrícola.
    El titular del derecho que este artículo establece deberá manifestar ante la Corporación de la Reforma Agraria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Corporación le ofrezca los correspondientes terrenos, si acepta adquirir estos últimos en las condiciones que ella le fije. Si así no lo hiciere, se extinguirá su derecho.
    Si el interesado estimare que los terrenos que la Corporación de la Reforma Agraria le ofrezca no son equivalentes en valor a los que hubiere tenido derecho a conservar en su dominio, podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la oferta antes referida.
    En lo que respecta al pago de los terrenos que se adquieran de conformidad con este artículo, se estará a las disposiciones del artículo 91°.