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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 244

Texto

    Artículo 244°.- Las notificaciones que sean menester practicar se harán por un funcionario del Servicio o por personal de Carabineros, los que procederán con sujeción a las instrucciones que se les impartan, dejando testimonio escrito de su actuación en la forma ordinaria.
    En los casos de allanamiento o registro se notificará al dueño, arrendatario u ocupante del lugar o edificio en que se hubiere de practicar la diligencia o al encargado de su conservación o custodia.
    Si no fuera habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquiera persona mayor de edad que se hallare en dicho lugar o edificio; y si no se encontrare a nadie, se dejará constancia de ello ante dos personas mayores de edad.