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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 71

Texto

    CAPITULO II {ARTS. 71-82}
    De la asignación de tierras a campesinos.
    Artículo 71°.- Serán requisitos esenciales para ser asignatarios de tierras:
    a) Ser chileno. No obstante, los extranjeros podrán ser asignatarios de estas tierras, si así lo acuerda el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, dos tercios de sus miembros asistentes, incluído el voto favorable del Ministro de Agricultura;
    b) Ser campesino;
    c) Ser mayor de 18 años;
    d) Poseer aptitudes para el trabajo del campo;
    e) No ser propietario de tierras o serlo de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar, y
    f) Ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia como jefe de ésta.
    No obstante, los que no reúnan alguna de estas calidades, podrán ser asignatarios si así lo acuerda el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros asistentes.