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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 115

Texto

    Artículo 115°.- Las resoluciones de la Dirección General de Aguas que determinen la procedencia de alguna indemnización o fijen su monto, podrán reclamar ante los Tribunales Ordinarios conforme a las normas de los juicios de Hacienda, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación o del transcurso del término que el artículo anterior fija para la Dirección General de Aguas dicte su resolución, o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda.
    Corresponderá al particular interesado probar los hechos que sirven de fundamento a su reclamación.