Texto
Artículo 87°.- Las cooperativas asignatarias de tierras podrán ser disueltas por el Consejo Nacional Agrario, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, por las causales señaladas en el reglamento correspondiente.
El acuerdo del Consejo Nacional Agrario se notificará al representante legal de la cooperativa, por un funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria especialmente designado, quien tendrá la calidad de ministro de fe, dejando copia del acuerdo con algún miembro del Consejo de la Cooperativa o su representante legal.
Dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación referida en el inciso anterior, la cooperativa podrá reclamar en contra de dicho acuerdo ante el Tribunal Agrario Provincial.
Disuelta la cooperativa, la Corporación de la Reforma Agraria tendrá derecho preferente para adquirir los bienes de ésta en el valor que tengan a la fecha de la disolución. Dicho valor y la forma de pago se determinarán de común acuerdo entre la Corporación y el representante legal de la cooperativa. Si no hubiere acuerdo, la Corporación lo determinará, no pudiendo fijar una cuota al contado inferior al 1% ni superior al 10% del valor de los bienes y el saldo deberá pagarlo en cuotas anuales iguales que no podrán ser menos de cinco ni más de quince.
El 70% del valor de cada cuota anual del saldo de precio se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la respectiva escritura y el mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en un 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
De la resolución que fije este valor podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Declarada la disolución de la cooperativa se harán exigibles la totalidad de las deudas que ésta tenga para con la Corporación por cualquier título o motivo como si fueren de plazo vencido.