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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 289

Texto

    Artículo 289°.- El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
    a) Proponer anualmente al Consejo la Planta del Personal, con indicación de cargas y remuneraciones; y someterlos a la aprobación del Presidente de la República, una vez aprobado por el Consejo;
    b) Encasillar al personal, de acuerdo con las normas de su Reglamento;
    c) Presentar al Consejo los proyectos de Presupuesto y Programas de trabajo de la Empresa, y sus modificaciones;
    d) Someter a la aprobación del Consejo los balances financieros anuales y de actividades dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre, a lo menos una vez al año. Rendir cuenta del movimiento de fondos de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
    e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y disposiciones legales y reglamentos que digan relación con la Empresa;
    f) Dictar las normas e instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Empresa;
    g) Contratar préstamos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, previa autorización del Consejo y del Presidente de la República. En este tipo de operaciones deberá cumplirse lo dispuesto por el artículo 64° del D.F.L. N° 47, de 1959;
    h) Crear, modificar, fusionar o eliminar Departamentos, Oficinas y otras dependencias de la Empresa, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento;
    j) Administrar y/o transferir los bienes y recursos que la Empresa adquiera o reciba para el cumplimiento de sus objetivos;
    j) Ejercer los derechos, cumplir las obligaciones, ejecutar los actos y celebrar los contratos o convenciones que sean necesarios para la realización de los programas de trabajo de la Empresa.