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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 19

Texto

    Artículo 19°.- El valor de los terrenos que los titulares de los derechos de adquisición, señalados en los artículos 17° y 18°, adquieran de la Corporación de la Reforma Agraria, será determinado por ésta en la forma señalada en el inciso primero del artículo 42°.