Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 31

Texto

    CAPITULO V {ARTS. 30-31}
    Disposiciones generales.
    Artículo 31°.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6°, 16° ó 20°, la Dirección General de Aguas concederá el derecho de aprovechamiento conforme a la presente ley, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan esos terrenos.