Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 152

Texto

    Artículo 152°.- Agrégase al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso final:
    "En las quejas o recursos de quejas que incidan en resoluciones de los Tribunales Agrarios Provinciales o de los Tribunales Agrarios de Apelación, la Corte Suprema no podrá decretar orden de no innovar salvo que por la unanimidad de sus miembros y por resolución fundada estime que de los antecedentes hechos valer por el recurrente aparecen presunciones graves de la existencia de la falta o abuso cometido. Cuando se haya decretado orden de no innovar, la queja deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema. En caso contrario, dicho plazo será de 30 días hábiles.