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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 86

Texto

    Artículo 86°.- Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se extinguirán las prohibiciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 85°, y siempre que se haya pagado totalmente el precio de la asignación.
    Cuando la cooperativa contraviniere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos, la Corporación intervendrá la cooperativa en la forma que determine el Reglamento.