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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 291

Texto

    Artículo 291°.- La Empresa tendrá un Fiscal Abogado, quien velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza.
    El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá derecho a voz.