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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 308

Texto

    Artículo 308.- Se hacen extensivas las prohibiciones y sanciones impuestas en los incisos primero, segundo y quinto del artículo 17 del Código de Minería, sobre las labores de investigación y cateo de minas, a los terrenos que ocupen los embalses, canales y demás obras de riego.