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Artículo 287°.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo:
a) Revisar, modificar y aprobar los Presupuestos y Programas de Trabajo de la Empresa, sobre la base de los proyectos que presente el Vicepresidente Ejecutivo a su consideración, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto, como asimismo controlar su cumplimiento.
b) Aprobar anualmente las plantas de personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal, como igualmente, sus modificaciones. Esta planta y remuneraciones deberán ser sancionadas mediante Decreto Supremo.
c) Revisar, aprobar, rechazar o modificar los balances anuales y/o semestrales, y memorias de actividades sobre la base del proyecto que al efecto debe presentar el Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo podrá introducir en los balances las innovaciones que estime conveniente, con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes. Al aprobarse los Presupuestos, deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o Convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición de la Empresa con un objeto determinado.
d) Aprobar, revisar, rechazar o modificar a proposición del Vicepresidente Ejecutivo los Reglamentos y las normas que regulan las actividades de la Empresa.
e) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo, con el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros presentes, para contratar préstamos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, quedando sometido a la aprobación previa del Presidente de la República y a las disposiciones legales vigentes sobre estas materias, en especial, el artículo 64° del D.F.L.
N° 47, de 1959.
f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para celebrar los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Empresa.
g) Aprobar la afiliación a cualquiera entidad científica nacional o extranjera que se estime conveniente para la marcha de la Empresa.
h) Aprobar contratos de permuta y de transacción sea ésta judicial o extrajudicial; aprobar convenios judiciales o extrajudiciales; someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento. Con todo, tratándose de las operaciones de crédito con entidades extrajeras o internacionales, podrán pactarse libremente cláusulas compromisorias y arbitrales. Para adoptar los acuerdos a que se refiere la presente letra, se requerirá propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y el voto conforme de los 2/3 de los Consejeros presentes. La transacción y la permuta que recaigan sobre bienes raíces y la transacción que se refiera a asuntos de cuantía superior a 20 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, deben ser autorizadas previamente por Decreto Supremo.
i) Adquirir con el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros presentes, los bienes raíces necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios de la Empresa, y acordar por igual quórum su enajenación.
j) Acordar las expropiaciones necesarias para los fines de la Empresa, en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de a lo menos 2/3 de los Consejeros presentes.
k) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo u otros funcionarios Superiores de la Empresa y conferirles poderes especiales cuando así lo requieran las finalidades de la Empresa, y
l) Las demás que se le encomienden por leyes especiales o generales o por Reglamento; y en general, resolver las cuestiones que el Vicepresidente Ejecutivo someta a su resolución.