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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 292

Texto

    Artículo 292°.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de la Empresa se regirán por las disposiciones establecidas en el D.F.L. R.R.A.
N° 22, de 1963, y sus modificaciones.