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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 223

Texto

    Artículo 223°.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de la Oficina de Planificación Agrícola, se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el DFL. RRA. N° 22, de 1963, y sus modificaciones, entendiéndose que las atribuciones que de acuerdo a dicho Estatuto corresponden ejercer al Vicepresidente Ejecutivo, corresponderán al Secretario Ejecutivo y las que correspondan al Consejo, corresponderán al Ministro de Agricultura.