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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 255

Texto

    Artículo 255°.- El Director Ejecutivo o su Delegado están autorizados para requerir de quien corresponda el auxilio de la Fuerza Pública, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones que adoptare en el ejercicio de sus atribuciones.