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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 242

Texto

    Artículo 242°.- El infractor condenado definitivamente a pagar multa deberá acreditar ante el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, el pago de la multa impuesta bajo el apercibimiento de sufrir, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada 5% de sueldo vital mensual a que haya sido condenado.
    El pago de la multa se hará en las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero o en las del Banco del Estado de Chile, a nombre de dicho Servicio.