Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 306

Texto

    Artículo 306.- Si se produjeren desperfectos o interrupciones en el funcionamiento de las obras de la Empresa, ésta podrá ocupar los terrenos contiguos indispensables para hacer el trabajo requerido. La Empresa fijará provisionalmente la indemnización que corresponda pagar al propietario del predio sirviente y podrá ocupar los terrenos correspondientes, sin más trámite. Para este efecto, la autoridad administrativa concederá el auxilio de la Fuerza Pública, a sólo requerimiento de la Empresa, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
    Ocupados los terrenos y a falta de acuerdo de las partes en cuanto al monto de la indemnización definitiva, la Empresa solicitará la intervención de la Dirección General de Aguas, que la fijará tomando en consideración exclusivamente el daño emergente. La resolución de la Dirección General de Aguas que determine la indemnización será reclamable, dentro del plazo de quince días, ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte respectivo, que procederá breve y sumariamente.