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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 323

Texto

    Artículo 323°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para traspasar al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bonos o pagarés de Tesorerías, emitidos o que se emitan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 222° de la ley N° 16.464, hasta por la suma de E° 10.000.000 con el objeto de pagar a este último las bonificaciones correspondientes a los fertilizantes o abonos que él mismo o su antecesor legal, el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas haya comprado a dicho Banco en cumplimiento de sus programas de Crédito, durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 1963 y el 30 de septiembre de 1965. En referido Instituto acreditará los valores correspondientes en la cuenta de sus deudores morosos que no hayan recibido dichas bonificaciones, pagará las que procedan a quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones o se reembolsará las que hubiere deducido en su oportunidad.
    Asimismo, facúltase al Banco del Estado de Chile para pagar directamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario las sumas percibidas del Fisco, en dinero efectivo, por concepto de bonificaciones de abonos o fertilizantes correspondientes a períodos anteriores al indicado en el inciso primero.
    El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días dictará el Reglamento en que se fijarán las condiciones, requisitos y demás formalidades para que el Banco dé cumplimiento al pago y transferencia referidos en los incisos precedentes y, asimismo, las cantidades, porcentajes y condiciones de las bonificaciones que debe determinar el Instituto de Desarrollo Agropecuario para hacer efectivas las bonificaciones adeudadas.
    Desde la fecha del pago y transferencia indicados, el Banco del Estado de Chile quedará liberado de las obligaciones contraídas con motivo de la venta de abonos y fertilizantes a que se refiere este artículo.