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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 332

Texto

    Artículo 332°.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 18° de la ley número 16.528, después de la palabra "efectúen", las palabras "las cooperativas" seguidas de una coma (,).