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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 48

Texto

    Artículo 48°.- En caso de expropiarse de conformidad con el artículo 13° un predio rústico respecto del cual existiere vigente una declaración de inexpropiabilidad efectuada de acuerdo con el artículo 20°, su propietario tendrá derecho a que la indemnización a que pudiere haber lugar, calculada en conformidad al artículo 65° le sea pagada con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".