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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 239

Texto

    Artículo 239°.- Establecida la infracción en la forma señalada en los artículos anteriores, el funcionario ante el cual se hubiere tramitado la denuncia, remitirá todos los antecedentes al Director Ejecutivo o su delegado para que se resuelva.