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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 250

Texto

    Artículo 250°.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero que realicen funciones inspectivas relacionadas con las importaciones y exportaciones de productos agrícolas y pecuarios, dentro de las zonas primarias de jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial a que se refiere la Ordenanza de Aduanas, estarán facultados para examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, cajas, embalajes o cualquier envase, para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad animal y vegetal.
    Las mismas atribuciones tendrán los funcionarios de dicho Servicio que desempeñen funciones inspectivas de carácter sanitario, con respecto al tránsito de mercaderías o animales dentro del territorio nacional, cuando su transporte sea prohibido o restringido desde o hacia determinadas zonas y regiones del país.