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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 286

Texto

    Artículo 286°.- La Dirección Superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo integrado por las siguientes personas:
    a) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá.
    b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego.
    c) El Director General de Obras Públicas, o su representante.
    d) El Director General de Aguas.
    e) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, o su representante.
    f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, o su representante.
    g) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o su representante.
    h) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, e
    i) Un representante de libre designación del Presidente de la República.
    El Consejo podrá sesionar con cinco de sus miembros a lo menos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el que preside.
    Los Consejeros gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91° de la ley N° 10.343.
    En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas presidirá las sesiones cualquiera de los otros miembros del Consejo, de acuerdo al orden de precedencia señalado en este artículo.