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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 22

Texto

    Artículo 22°.- El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos cuyos dueños sean personas naturales o varias personas naturales en común, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén o Magallanes la inexpropiabilidad mencionada podrá referirse también a terrenos afectos a un plan de mejoramiento de suelos, aprobado en la misma forma.