Texto
TITULO IV {ARTS. 66-93}
Del destino y de la distribución de las tierras.
CAPITULO I {ARTS. 66-70}
Disposiciones generales.
Artículo 66°.- Producida la expropiación de un predio y habiendo la Corporación de la Reforma Agraria tomado posesión del mismo, ésta procederá a la instalación de un asentamiento campesino.
Asentamiento en la etapa transitoria inicial de la organización social y económica de los campesinos, en la cual se explotan las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, durante el período que medie entre la toma de posesión material hasta que se las destina en conformidad al artículo 67° de la presente ley.
Sus principales objetivos básicos son los siguientes:
1) Explotar eficientemente las tierras que comprende el asentamiento, mejorando la producción mediante la asistencia que proporciona o aporta la Corporación de la Reforma Agraria.
2) Preparar y capacitar a los asentados para que asuman completamente, al término del asentamiento, las responsabilidades de propietarios y empresarios agrícolas.
3) Orientar e impulsar el desarrollo de la comunidad, promoviendo la preparación, creación y fortalecimiento de sus cooperativas u organizaciones de base.
4) Promover la capitalización de los asentados, procurando que el mayor ingreso que obtengan sea destinado principalmente a este objeto.
5) Construir la infraestructura mínima necesaria para el desarrollo de la vida familiar y comunitaria de los asentados y futuros asignatarios, así como la infraestructura necesaria para la normal explotación actual y futura del predio.
Corresponderá al Presidente de la República establecer las normas por las cuales de regirán las sociedades agrícolas de reforma agraria que se constituyan entre esa Corporación y campesinos, durante el período de asentamiento, para la explotación de los predios que la Corporación adquiera.