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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 277

Texto

    TITULO XIII {ARTS. 277-311}
    CAPITULO I {ARTS. 277-296}
    De la Empresa Nacional de Riego
    Artículo 277°.- Créase la Empresa Nacional de Riego, persona jurídica de Derecho Público, de administración autónoma y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.