Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 112

Texto

    Artículo 112°.- La Dirección General de Aguas una vez terminados los estudios técnicos que determinen cualquiera de las medidas señaladas en los incisos primeros de los artículos 100° y 102° y en el artículo 122° N° 6, todos de la presente ley, deberá publicar en un diario o periódico de la cabecera del departamento correspondiente, la circunstancia de haber terminado los estudios del caso, así como las medidas que se propone aplicar.
    Los afectados con dichas medidas podrán formular las observaciones que les merezcan ante la Dirección General de Aguas, por intermedio de sus respectivas Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, si las hubiere y directamente en el caso contrario. Dichas observaciones deberán ser formuladas dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación referida.
    Vencido este plazo, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite. Si como consecuencia de la aplicación de alguna de las medidas señaladas en el inciso primero de este artículo, fuere necesario otorgar un nuevo derecho de aprovechamiento o efectuar cambio de bocatoma o traslado de derecho, no regirán los procedimientos señalados en el artículo 23° y en el Título I del Libro II del Código de Aguas.