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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 275

Texto

    Artículo 275°.- El Presidente de la República determinará en qué forma el Consejo de Defensa del Estado y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas prestarán asistencia judicial y esta última ejercerá sus labores de fiscalización y asesoramiento respecto de la Dirección General de Aguas, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 266° y 273°.