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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 17

Texto

    Artículo 17°.- En el caso de expropiarse de conformidad con el artículo 3° tierras de que sean dueñas dos o más personas en común, cada uno de los comuneros que estuviere explotando personal o efectivamente las tierras tendrá derecho a adquirir, en el predio expropiado, una superficie de terrenos, expresada en hectáreas de riego básicas, equivalente a la que estuviere explotando de alguno de esos modos. La superficie que los comuneros titulares de este derecho adquieran no podrá exceder en conjunto, de 80 hectáreas de riego básicas no podrá ser superior, para cada uno de ellos, a esa misma superficie, computada la de otros terrenos que tuvieren en su dominio expresada en hectáreas de riego básicas. No obstante, en el caso de que los comuneros que tuvieren este derecho fueren dos o más, el límite máximo de terrenos que pueden adquirir en conjunto, se ampliará en diez hectáreas de riego básicas por cada uno de ellos. No podrán hacer valer este derecho los comuneros cuando el predio objeto de expropiación estuviere abandonado o mal explotado.
    Serán aplicables a este derecho de adquisición las disposiciones del artículo 16°, inciso segundo a quinto inclusive, así como las de los artículos 30° y 36° en lo que concierne a la ubicación de los terrenos y a la reclamación a que hubiere lugar en relación con este derecho.