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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 130

Texto

    Artículo 130°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar un texto sistematizado que coordine el Código de Aguas y la ley N° 9.909 con las disposiciones de la presente ley.
    Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte normas que tengan por objeto adecuar las disposiciones de los Títulos VI, VII y VIII del Libro I del Código de Aguas a las reglas contenidas en los artículos anteriores.