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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 303

Texto

    Artículo 303.- En los casos en que la explotación y la regulación del uso del agua estén entregadas a Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia, los gastos de explotación serán percibidos por la respectiva Asociación o Junta.