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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 304

Texto

    Artículo 304.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 297, la Empresa Nacional de Riego, estará facultada para dar en arrendamiento los terrenos que estuvieren situados dentro de la zona de inundación de un embalse, cuando no se encontraren inundados por las aguas.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 196, las contratos referidos en el inciso anterior, tendrán una duración de un año agrícola, renovable, y el Reglamento determinará qué disposiciones que se dicten en virtud del referido artículo 196, serán aplicables a estos contratos y demás condiciones que los deberán regir.