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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 96

Texto

    Artículo 96°.- La regulación del uso de las aguas entre titulares del derecho de aprovechamiento se hará por las respectivas Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, en conformidad al Código de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones que dicho Código y este Título confieren a la Dirección General de Aguas.