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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- Mientras entra en vigor la planta de la Oficina de Planificación Agrícola, el Presidente de la República podrá poner a disposición de esa Oficina los profesionales, técnicos, administrativos y personal de Servicios Menores, que sean necesarios para su funcionamiento.